El Compliance es un conjunto de mecanismos y buenas prácticas establecidos por la Empresa al fin de evitar de incurrir en la comisión de delitos.
Abarca los riesgos penales y también todas las normativas que afecten a la organización, políticas internas, códigos éticos y compromisos contractuales
La reforma de nuestro Código Penal de 2010, en la que se introdujo por primera vez la responsabilidad penal de las personas jurídicas, ha reforzado la necesidad de que las empresas españolas de cualquier tamaño cuenten con Programas de Compliance.
Un correcto Compliance, conllevaría la aplicación de un modelo de prevención y control, para evitar la comisión de delitos derivados del desempeño de la actividad empresarial, en el seno de una organización, por cualquiera de sus integrantes (empleados sin cargo, directivos y Órgano de Administración).
Las personas jurídicas puede ser penalmente responsables por aquellos delitos que sean cometidos por personas físicas integrantes de la organización (empleados sin cargo, directivos y Órgano de Administración).
Responsabilidad Penal: la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad penal cuando haya adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, medidas de vigilancia y de control idóneas para prevenir delitos o reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
Pueden ser penalmente responsables todas las personas jurídicas, civiles y mercantiles, con independencia de su tamaño y actividad.
Requisitos mínimos para un Programa de Compliance:
1. Identificar las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
2. El Programa de Compliance Penal debe de establecer los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.
3. Disponer de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
4. Imponer la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
5. Establecer un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
6. Realizar una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.
Nuestro objetivo:
Ayudar a nuestros clientes a identificar sus riesgos de incumplimiento y crear estructuras de administración y control adaptadas a su entorno y a sus valores.
Documento de Alcance
Informe de Situación
Plan de Acción
Protocolos
Manuales de Procedimientos
Manual de Corporate Compliance
Plan de Formación
Informe situación post implantación.